#ElPerúQueQueremos

La calle de la superintendencia....

SBS: ¿Quién supervisa al ente regulador?

Superintendencia que genera mucha controversia, debe reemplazarse

Publicado: 2015-06-12

Esta es una historia que llama a reflexión por la "calidad" de las regulaciones y el efecto implícito de ellas; por la "calidad" del gasto del regulador y por lo absurdo del mismo, entre otras cosas:

Caso 1: Los gastos en la SBS son sorprendentes; parecen ser tan iguales a los del Congreso de la República por la cantidad de viajes nacionales e internacionales que se efectúan, por la cantidad de combustibles y costos relacionados y flota vehicular propia, por la cantidad de llamadas y equipos de telefonía que se emplean, por los alquileres de inmuebles y servicios que se contratan y también, por los salarios que se escogen para ellos mismos. ¿Son más de 500 millones de soles los que están presupuestados?

¿El Superintendente viaja en primera clase y recibe viáticos que él mismo se autoriza? ¿Sólo entre enero y abril los gastos de pasajes se acercan a los 400,000 dólares? ¿Eso se llama austeridad?

Caso 2: La SBS anuncia que el tiempo de tramitación del cambio de una AFP hacia otra AFP será de 7 días ¿En base a qué Estudio de demanda se ha hecho este cambio? ¿No es mejor que el Cambio de Fondos de un Afiliado que no quiere cambiarse de AFP se haga en 7 días y no en 2 o 3 meses? Es decir, si me paso del Fondo 3 al Fondo 2  en la AFP donde estoy afiliado ¿por qué debo esperar más días de los que se estipulan para el cambio de AFP si al final "es lo  mismo"?

Caso 3: La SBS dice que ahora se puede retirar el 50% del Fondo cuando uno se va a jubilar, pero en un plazo de 5 años. Quiere decir que si tengo en mi Fondo 200,000 soles y quiero sacar la mitad, me van a pagar durante 5 años o 60 meses la suma de S/.1,666 soles (cada mes) ¿Por qué no me dan ese 50% en un sólo pago? 

Pero existe un problema adicional: La SBS no dice, no explica, no informa que si retiras ese 50% en esos 60 largos meses, tu pensión de jubilación y las pensiones de viudez y orfandad por ejemplo, se calcularán sobre la mitad del total ahorrado en tu vida laboral. Entonces: durante 5 años te van a pagar en palabras simples, dos pensiones, una de mayor valor y otra de un valor mucho menor y al cabo del mes 61, te van a pagar sólo la del menor monto. A los 70 años de edad, con mayores necesidades en tu vida ¿podrás sobrevivir con menos dinero en forma abrupta?

Lo explicamos con mayor claridad:  cuando se acaben los 60 pagos en esos 60 meses, sólo seguirás recibiendo el pago más bajo.

Caso 4: Los ahorros de los afiliados a las AFP, son exactamente eso: ahorros ¿por qué no están considerados en el Fondo de Seguro de Depósitos como sí lo están los ahorros en los Bancos, Cajas y otras entidades del sistema financiero? El derecho a la protección del ahorro, no es limitativo ni exclusivo de un sólo grupo de clientes financieros.

Caso 5: ¿Cuántas empresas se apropiaron de los ahorros de los trabajadores y no trasladaron los descuentos efectuados en el pago de remuneraciones hacia su destino: las cuentas individuales en cada AFP? El Estado debe al parecer más de 8,000 millones de soles y no cumple con depositar ese dinero en las cuentas de ahorro que los trabajadores afectados tienen en las AFP o en la ONP según sea el caso. Frente a este drama: ¿la SBS no ha regulado un Fondo de Provisiones que cubran las contingencias a las que están expuestos los trabajadores afiliados a la ONP y AFP que necesiten tramitar una pensión de sobrevivencia por ejemplo? ¿O esa provisión es responsabilidad del administrador? Las demandas por recuperar esos pagos ¿son demandas por apropiación ilícita o son demandas de "no pago"? ¿Existe caducidad o prescripción si la demanda no es atendida en plazos que se determina por Ley? ¿Quién asume la responsabilidad ante el afiliado?

Caso 6: Miles de trabajadores son afiliados por sistemas virtuales pero la Ley indica que debe firmarse un Contrato de Afiliación. Si esto es así ¿dónde está el respaldo de la decisión de cada trabajador? ¿Se auditan las afiliaciones a los sistemas de pensiones contrastando con la evidencia del la firma del Contrato?

Comencemos con estos casos, por ahora.



Escrito por

Ricardo Escudero

Director del Instituto del Ahorro y de ACGA Gobierno Abierto. Opiniones personales.


Publicado en